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10 puntos que saber sobre mi estudio de iluminación acorde a la NOM-025-STPS-2008

La salud ocupacional tiene como prioridad el tratar y prevenir las complicaciones a la salud de los trabajadores, entre las que se encuentran los problemas de visión que pueden ser ocasionados por una iluminación no adecuada (limitada o excesiva) en las áreas de trabajo. Estas condiciones son evaluadas de acuerdo con la NOM-025-STPS-2008 Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo, a través de un estudio que evidencie ante la autoridad que se acatan los lineamientos establecidos en la norma.

Pero ¿esa legislación le aplica a mi empresa o por qué es para mí importante conocer dicha información? ¡Claro que sí! y es muy importante. Permítenos explicarte por qué.

La NOM-025-STPS-2008 tiene una aplicación para todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo, por tanto, es indispensable que conozcas sobre ella y sobre todo que cumplas sus lineamientos.

Te presentamos 10 puntos importantes sobre el estudio que debes realizar para el cumplimiento de la conformidad de la citada NOM 025.

  1. Generalidades del estudio de iluminación
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Primero que todo, es importante establecer que el estudio de iluminación le permite al patrón identificar los puestos y las áreas visuales, para proveer una eficiente y confortable visión en las actividades que realiza el trabajador para que el ambiente de trabajo sea seguro. La norma incorpora el seguimiento anual para la salud del trabajador, a través de exámenes visuales de agudeza visual, campimetría y percepción de colores, que forman parte de las medidas preventivas, a fin de evitar riesgos de trabajo en aquellas áreas que requieren una iluminación especial.

Dicha norma plantea la incorporación de la disposición en la cual se determina que el Reporte del Estudio que cumpla con los niveles de iluminación estará vigente por dos años mientras se conserven las condiciones de iluminación bajo las cuales se llevó a cabo el reconocimiento y evaluación.

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2. ¿Cuál es el propósito del reconocimiento de las condiciones de iluminación?

El propósito del reconocimiento es identificar aquellas áreas del centro de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos de trabajo, asimismo, identificar aquéllas donde exista una iluminación deficiente o exceso de iluminación que provoque deslumbramiento.

3. ¿Cómo se realiza el reconocimiento?

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Se debe realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde los trabajadores realizan sus tareas visuales, y considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores, así como recabar la información técnica para conocer la cantidad de flujo luminoso del sistema de iluminación sobre el plano de trabajo.

La tarea visual se define como la actividad laboral que desarrolla el trabajador, la cual requiera determinadas condiciones de iluminación que le permitan distinguir el área de tránsito, almacenes, talleres, servicios, así como realizar inspecciones visuales, trabajo de empaque, de oficina de ensamble, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio, entre otros.

4. ¿Qué información debe recabarse y registrarse para determinar las áreas y tareas visuales de los puestos de trabajo?

  • Distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y distribución de luminarias), de la maquinaria y del equipo de trabajo.
  • Potencia de las lámparas.
  • Descripción del área iluminada: colores y tipo de superficies del local o edificio.
  • Descripción de las tareas visuales y de las áreas de trabajo, de acuerdo
    con la Tabla 1, Niveles de iluminación, del Capítulo 7.            
  • Número de trabajadores por área y por puesto.
  • Descripción de los puestos de trabajo que requieren iluminación localizada.
  • Información sobre la percepción de las condiciones de iluminación por parte del trabajador al patrón.                                                                                 
  • Influencia de luz natural en el área.

5. ¿Cómo se realiza la evaluación de los niveles de iluminación?

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Con la información recabada en el reconocimiento, se define la estrategia de la evaluación de los niveles de iluminación, la cual se debe realizar en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación, ubicando los puntos de medición de las áreas seleccionadas.

La evaluación se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación de estos, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A.

Las lecturas deben corresponder a la jornada laboral y de acuerdo con las condiciones de iluminación natural, artificial o ambas, en su caso, determinadas en el horario que presente las condiciones críticas.

6. ¿Cómo se determina el factor de reflexión?

La reflexión es la luz que incide en el plano de trabajo o en un cuerpo y es proyectada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.

El factor de reflexión se determina mediante la relación porcentual de la cantidad de luxes incidentes y la cantidad de luxes proyectados en el plano de trabajo y paredes, que por su cercanía al trabajador afecte las condiciones de iluminación. La Tabla 2 contiene los niveles máximos permisibles del factor de reflexión y se considera que existe deslumbramiento cuando se superan dichos valores. La determinación debe ser de acuerdo con la metodología que establece el Apéndice B. Evaluación del factor de reflexión.

7. ¿Qué medidas de control se aplican cuando no se cumple con los niveles de iluminación y factor de reflexión?

Dar mantenimiento a las luminarias a través de modificar el sistema de iluminación o su distribución, e instalar iluminación complementaria o localizada.

Para esta última medida de control, en donde se requiera una mayor iluminación, se deben considerar los siguientes aspectos:

• Evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador.
• Seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores.
• Evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad.
• Evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.

8. ¿Qué medidas de control se aplican cuando no se cumple con los niveles de iluminación y factor de reflexión?

En el mantenimiento de las luminarias se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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  • La limpieza de las luminarias.
  • La ventilación de las luminarias.
  • El reemplazo de las luminarias cuando dejen de funcionar, o después de transcurrido el número predeterminado de horas de funcionamiento establecido por el fabricante.
  • Los elementos que eviten el deslumbramiento directo y por reflexión, así
    como el efecto estroboscópico.
  • Los elementos de preencendido o de calentamiento.

9. ¿Cuáles puntos debe contener el reporte del estudio?

  • El informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación de los niveles de iluminación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo.
  • La distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición.
  • Los resultados de la evaluación de los niveles de iluminación indicando su incertidumbre.
  • La comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las Tablas 1 Niveles de iluminación y 2 Niveles máximos permisibles del factor de reflexión de los Capítulos 7 Niveles de iluminación para tareas visuales y áreas de trabajo y 9 Evaluación de los niveles de iluminación, respectivamente.
  • La hora en que se efectuaron las mediciones.
  • El programa de mantenimiento.
  • La copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que cumpla con las disposiciones estipuladas en esta Norma.
  • La conclusión técnica del estudio; Las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación.
  • Nombre y firma del responsable del estudio.
  • Los resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en
    las Tablas 1 y 2 de los Capítulos 7 y 9, respectivamente.

10. ¿Solamente la STPS verifica el cumplimiento de la NOM 025?

El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditados y aprobados, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma y contar con el dictamen de verificación que expida dicha unidad.

También el patrón tiene la opción de contratar a los laboratorios depruebas para contar con el informe de los resultados de la evaluación, tales laboratorios sólo pueden evaluar lo establecido en los Capítulos 8 Reconocimiento de las condiciones de iluminación y 9 Evaluación de los niveles de iluminación, de la presente Norma.

La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, y del informe de resultados será válido, siempre y cuando, se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación.

El procedimiento para la evaluación de la conformidad deberán utilizarlo las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas contratados a petición de parte, a fin de verificar el grado de cumplimiento con la Norma.

Recuerda que en el Centro de Calidad Ambiental ponemos a tu disposición los servicios en materia de ambiente laboral para cumplimiento de los requerimientos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de personal calificado y equipo calibrado.

Somos el único laboratorio aprobado en la Ciudad de Chihuahua por la STPS, para las mediciones de iluminación.


Referencias:

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (27 de abril de 2023). Guía Informativa dela Norma Oficial MexicanaNOM-025-STPS-2008,Condiciones de Iluminación en losCentros de Trabajo. https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/publicaciones/guias/guia_025.pdf
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social (27 de abril de 2023). NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-025.pdf
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