Preguntas frecuentes

¿Qué vigencia tienen los estudios realizados?

Iluminación: La vigencia será de 2 años, y el informe de resultados será válido y se conservará siempre y cuando, se mantengan las condiciones que dieron origen al resultado de la evaluación.

Ruido en ambiente laboral: La vigencia será de 2 años, a menos que se modifique la maquinaría, el equipo, su distribución o las condiciones de operación.

Ruido en fuente fija: Su vigencia no está definida, y es válido para la autoridad competente a menos que se realice alguna modificación de las condiciones originales en las que se realizó el estudio.

Emisiones a la atmósfera: El monitoreo de emisiones se realiza de manera anual, ya sea para el registro de la COA (Cédula de Operación Anual) para las empresas con giro federal, o para el registro del FRE (Formato de Registro de Emisiones) para la autoridad estatal.

Agua. – La frecuencia del muestreo y análisis de los parámetros aplicables está en función de lo siguiente:

Si la descarga se realiza a un sistema de alcantarillado urbano o municipal, el muestreo y análisis se requiere anualmente o en la frecuencia que el organismo operador se los haya solicitado.

Si la descarga se realiza a un bien nacional, la frecuencia va en función del tipo de descarga, de acuerdo al tamaño de población en el caso de efluentes municipales, y en el caso de descargas no municipales, de acuerdo a la carga de contaminantes, como se indica a continuación:

Efluente municipal:

Intervalo de poblaciónFrecuencia de muestreo y análisisFrecuencia de reporte de datos
Mayor de 50, 000 habitantesMensualTrimestral
Igual o menor a 50, 000 habitantesTrimestralTrimestral

Efluente no municipal

Demanda química de oxígeno (Toneladas / día)Sólidos suspendidos totales (Toneladas / día)Frecuencia de muestreo y análisisFrecuencia de reporte de datos
Mayor de 3.0Mayor de 3.0MensualTrimestral
Igual o menor de 3.0Igual o menor de 3.0TrimestralTrimestral

¿Por qué salieron fuera de norma los resultados?

Las Normas Oficiales Mexicanas para las cuales se evalúa la conformidad por parte del CCA, indican los límites permisibles de los parámetros aplicables; cuando un resultado de medición no se encuentra dentro del límite permisible (considerando la incertidumbre de medición de acuerdo a la regla de decisión definida con el cliente), se considera que este parámetro se encuentra fuera de norma.

En este caso es importante que revise los procesos fuente de la medición, para que pueda determinar el porqué de los resultados obtenidos.

¿Me aplica la NOM-001, la NOM-002 o la NOM-003 en materia de agua?

A continuación, se indica la aplicación de cada NOM de acuerdo a la naturaleza de la descarga de la empresa (contribuyente):

  • La NOM-001 aplica para las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
  • La NOM-002 aplica para las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
  • La NOM-003 aplica para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

¿Cómo puedo saber cuánto tengo que pagar a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) por excedente de los parámetros en el estudio de descarga de agua residual?

Anualmente la JMAS publica en el Periódico Oficial del Estado las tarifas aplicables para los diferentes servicios que correspondan al año calendario vigente. Se anexa la liga del documento aplicable para el 2021:

http://www.chihuahua.gob.mx/atach2/anexo/anexo_104-2020_ta_chihuahua.pdf

En dicho texto se indica el costo por excedente, es decir, los pesos por kilogramo por índice de excedente (o rango de incumplimiento) que se descargan al alcantarillado (entre mas alta la concentración mayor es la cuota en pesos por kilogramos a pagar).

tabla-cuota-excedentes-contaminantes

Le ofrecemos las siguientes fórmulas para que pueda realizar su cálculo:

 formulario-estimacion-pago-excedente-descarga-agua

¿Qué sigue después del estudio de iluminación y/o ruido en ambiente laboral?

En caso de no haber puntos fuera de norma, conservar el reporte del estudio y tenerlo disponible para cuando la autoridad competente (STPS) lo solicite, y asegurar el cumplimiento de la sección de control indicado en la norma.

En caso de tener puntos fuera de norma en el estudio de ruido en ambiente laboral: implementar los requerimientos de control indicados en la norma. En caso de aplicar acciones para la eliminación o disminución del ruido, se requiere volver a medir para validar dichas medidas.

En caso de tener puntos fuera de norma en el estudio de iluminación: implementar los requerimientos de control indicados en la norma, entre ellos, se requieren medidas para la corrección los niveles de iluminación que estuvieron fuera de norma y volver a medir para validar dichas medidas. No debe haber puntos fuera.

¿Qué sigue después del estudio de ruido en fuentes fijas?

En caso de no haber puntos fuera de norma, conservar el reporte del estudio y tenerlo disponible para cuando la autoridad competente (SEMARNAT) lo solicite.

En caso de haber puntos fuera aplicar medidas para la corrección y volver a medir para validar dichas medidas.

¿Por qué no me pueden cotizar el reconocimiento y el monitoreo de la NOM-010-STPS-2014 junto?

Durante el reconocimiento se determinan qué sustancias se medirán, en cuántos puntos y en qué puestos. Sin esta información no es posible cotizar un monitoreo.

¿Por qué no me pueden cotizar la medición adicional de los puntos fuera junto con el estudio inicial en el estudio de iluminación?

El número de puntos fuera es lo que nos determina el alcance del segundo estudio, por eso es necesario tener el estudio inicial para cotizar la medición de los puntos fuera, una vez corregidos.

Si solicito la medición de los puntos fuera, ¿tienen que hacer el estudio completo?

No, se miden sólo los puntos que fueron corregidos. El informe de resultados que se genera en este caso, es ingresado al sistema informático de la STPS, al cual se le asigna un número por el sistema. Este nuevo informe debe hacer referencia al informe anterior, indicando que forma parte del control que derivó de la medición original, y que fue realizado únicamente en los puntos que quedaron fuera de norma (este no incluye un reconocimiento inicial).

¿Cuál es la diferencia entre muestreo acreditado y no acreditado?

De acuerdo a la Ley de Infraestructura de la Calidad, para que un estudio tenga validez legal, se requiere en el estudio sea realizado por un laboratorio acreditado y aprobado, desde el muestreo hasta el análisis. El muestreo no acreditado elimina la validez legal de los resultados.

El CCA realiza el muestreo de agua residual con base en la NMX-AA-003-1980. Esta metodología está acreditada ante la entidad mexicana de acreditación (ema), lo cual demuestra la competencia técnica para realizarlo; cuando se requieren otro tipo de muestreos, como por ejemplo agua potable, alimentos, residuos, etc., es necesario aplicar metodologías que no se encuentra en el alcance de la acreditación del CCA, por lo que, de realizarse por nuestro laboratorio, se consideraría un muestreo no acreditado.

También existe la opción de subcontratación de otros laboratorios que, si cuenten con la acreditación de estos métodos de muestreo considerando con ello un posible costo de operación adicional.

¿Qué significa en mi descarga DQO y DBO?

DBO (demanda bioquímica de oxígeno)

Es la cantidad de oxígeno que los microorganismos, principalmente bacterias (aerobias o anaerobias facultativas: Pseudomonas, Escherichia, Aerobacter, Bacillius), hongos y plancton, consumen durante la degradación de las sustancias orgánicas contenidas en una muestra en 5 días. Se expresa en mg/L.

Cuanto mayor cantidad de materia orgánica biodegradable contiene una muestra, más oxígeno necesitan sus microorganismos para oxidarla (degradarla).

DQO (demanda química de oxígeno)

Consiste en la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar la materia orgánica por medios químicos y convertirla en CO2 y H2O. Se expresa también en mg/L. Cuanto mayor es la DQO, más materia orgánica biodegradable y no biodegradable contiene el agua.

La DBO y la DQO están relacionadas y mantienen su relación para cada tipo de agua.

¿En qué casos aplica la NOM 085?

Para responsables de fuentes fijas que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto, por ejemplo: calderas, generadores de vapor, calentadores de aceite térmico, hornos y secadores en donde el calor generado se transfiera a través de gases de combustión, sin que estos entren en contacto directo con los materiales del proceso.

Excepciones:

  • Equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 MJ/hora (aproximadamente 15 cc).
  • Equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua.
  • Turbinas de gas.
  • Equipos auxiliares y equipos de relevo (hasta 36 h nat.)
  • Cuando se utilicen bioenergéticos.

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