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3 claves para entender la NOM 085

Hablar sobre emisiones de fuentes fijas nos hace pensar de manera casi automática en la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011. Sin embargo, muchas empresas se preguntan si sus equipos deben apegarse a los lineamientos de esta norma o no. Sin la ambición de querer abarcar en este texto la complejidad de dicha normativa, mencionaremos 3 puntos clave para ayudarte a definir si aplica o no a tu empresa.

  1. Objetivo de la norma
  2. Tipo de equipos a los que aplica la NOM 085
  3. Equipos que se excluyen de la norma

¿Qué es una fuente fija?

La NOM 085 SEMARNAT define como Fuente Fija a toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

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  1. Objetivo de la norma

Las normas en materia ambiental, como disposiciones legales, instituyen cuáles serán los niveles de sustancias contaminantes a considerarse aceptables y seguros para la salud del ser humano y del medio ambiente. Éstas, deben señalar los valores de las concentraciones y períodos máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, o combinación de ellos.

En el caso de la NORMA Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire.

  1. Tipo de equipos a los que aplica la NOM 085

La norma abarca los equipos industriales cuyo calor generado se transfiere a través de los gases de combustión, los cuales no entran en contacto directo con los materiales del proceso, como son: calderas, generadores de vapor, calentadores de aceite térmico u otro tipo de fluidos, así como hornos y secadores a base de sistemas de calentamiento indirecto.

Es importante conocer la Capacidad Térmica Nominal del equipo, ya que la norma se aplica a partir de 530 MJ/h. Si desconoces ese dato, recuerda que esta información esta especificada por el fabricante en los registros o por los manuales de operación y mantenimiento o en una placa adherida al mismo. También debes saber el tipo de combustible (gas, combustibles sólidos o líquidos), ya que esto se relaciona directamente a los niveles máximos permisibles de las emisiones que se generen.

  1. Equipos que se excluyen de la norma

Las excepciones que marca la norma refieren a equipos con capacidad térmica nominal menor a 530 MJ/hora (aproximadamente 15 cc), equipos domésticos de calefacción y calentamiento de agua, turbinas de gas, equipos auxiliares y equipos de relevo (hasta 36 h nat.), así como cuando se utilicen bioenergéticos.

Esperamos esta información te ayude a definir con mayor facilidad si tu empresa debe apegarse a la NOM 085, así como el buscar los servicios especializados para las mediciones que requieres te sea más sencillo.

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Recuerda que en el Centro de Calidad Ambiental contamos con acreditación y aprobación para realizar las mediciones que las empresas necesitan en apoyo al cumplimiento de la NOM 085.

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Referencias:

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (22 de febrero de 2022). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-085-SEMARNAT-2011. https://www.gob.mx/profepa/documentos/norma-oficial-mexicana-nom-085-semarnat-2011

Diario Oficial. (22 de febrero de 2022). NORMA Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/134768/29.-_NORMA_OFICIAL_MEXICANA_NOM-085-SEMARNAT-2011.pdf

Centro de Información Ambiental de la Ciudad de México. (22 de febrero de 2022). Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental http://www.limaa.org.mx/pdf-mexico/NOM%20EN%20MATERIA%20AMBIENTAL.pdf

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