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¿Qué es el Programa para el Cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021?

Para aquellos que ya se encuentran empapados en la nueva norma que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, sabrán que existe un documento que se integra con la información establecida en los Lineamientos para la presentación de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021 y, aunque suene redundante, se denomina así: Programa para el Cumplimiento.

Si aún desconoces de qué estamos hablando, no te quedes atrás y consulta el presente artículo, ya que es de vital importancia para tu empresa saber si puedes presentar un programa ante CONAGUA y cómo hacerlo.

En el presente texto encontrarás:

  1. Lineamientos para la presentación de Programa para el Cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021
  2. Generalidades de los lineamientos
  3. Requisitos del Programa para el Cumplimiento
  4. Plazos y registros
  5. Procedimiento para la presentación, registro y revisión
  6. Sanciones

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Recordemos un poco…

Después de 25 años se actualizó la NOM-001-SEMARNAT-1996, en donde varios parámetros ya no son contemplados como:

  • Materia flotante
  • Sólidos sedimentables
  • Demanda bioquímica de oxígeno (DBO)
  • Coliformes fecales

En esta nueva versión, los parámetros que se contemplan son:

  • Demanda química de oxígeno (DQO)
  • Toxicidad aguda
  • Carbono orgánico total
  • Escherichia coli
  • Enterococos
  • Color verdadero

Así mismo, se modifica la clasificación de los cuerpos receptores y distintas especificaciones respecto a cuándo y cómo se realizan las mediciones de dichos parámetros, entre otras variables.

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1. Lineamientos para la presentación de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021

Derivado de la publicación de la NOM-001-SEMARNAT-2021 y en cumplimiento de esta, y de conformidad con lo establecido en su artículo cuarto transitorio, se expiden los lineamientos que establecen las disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración de los Programas para el Cumplimiento.

Tienen por objeto establecer requisitos, plazos y procedimiento para la presentación y registro de carácter voluntario de los Programas para el cumplimiento por parte de los sujetos regulados responsables de descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación, mediante los cuales se dará cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes establecidos en la NOM-001. Asimismo, tiene por finalidad proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.

Conceptos importantes que entender:

1. Sujeto regulado: es el responsable de descargas de aguas residuales al que resulte aplicable la NOM-001- SEMARNAT-2021, quien podrá presentar sus Programas para el Cumplimiento ante la Comisión.

2. Cronograma de actividades: Calendario de actividades que llevará a cabo el Sujeto Regulado de la NOM-001- SEMARNAT-2021 en un periodo determinado, para el seguimiento de las acciones comprometidas en los Programas para el Cumplimiento.

3. Informe de avance de los programas para el cumplimiento: Información de las actividades comprometidas y llevadas a cabo en el período reportado por el Sujeto Regulado de acuerdo al Cronograma de Actividades y en los términos del Programa para el Cumplimiento que hubiese presentado y registrado ante la Comisión, a través del Sistema de Gestión que, para tal efecto establezca la CONAGUA.

4. Procesos productivos: Conjunto de fases sucesivas para la operación de las actividades que generan la descarga de aguas residuales.

5. Revisión aleatoria: Proceso de verificación de información que realizará la CONAGUA sobre una muestra indeterminada del total de sujetos regulados.

6. Sistema de Gestión: El Sistema mediante el cual el Sujeto Regulado registrará los Programas para el Cumplimiento ante la Comisión.

2. Generalidades de los lineamientos

El sujeto regulado que decida implementar el programa para el cumplimiento de los nuevos lineamientos deberá establecer las acciones a realizar para mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos, así como la temporalidad de estas, a fin de cumplir con los parámetros y límites permisibles de contaminantes.

El sujeto regulado, podrá presentar de manera voluntaria un Programa para el Cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en los siguientes supuestos:

1. Cuando deba modificar sus instalaciones con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las tablas 1 y 2, así como el Apéndice Normativo de la NOM-001, y que los ajustes y acciones que se deban ejecutar de acuerdo con los estudios realizados por dicho Sujeto Regulado rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor, en el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada NOM-001.

2. Cuando deba modificar los procesos productivos de las actividades que generan la descarga de aguas residuales, con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las tablas 1 y 2, así como al Apéndice Normativo de la NOM-001 y que dichas modificaciones, de acuerdo con los análisis o la evidencia del sujeto regulado, rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor, en el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada NOM-001.

3. Requisitos del Programa para el Cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021

El Programa debe de contener la siguiente información:

  1. Nombre, denominación o razón social del Sujeto Obligado.
  2. RFC del Sujeto Obligado.
  3. Datos de identificación del Permiso de Descarga.
  4. Volumen de descarga.
  5. Datos del medidor o dispositivo de medición de la cantidad de aguas residuales descargadas.
  6. Coordenadas del punto de descarga.
  7. Datos generales del representante legal.
  8. Correo electrónico.
  9. Justificación de la solicitud para la aplicación del Programa para el Cumplimiento.
  10. Cronograma de actividades para el seguimiento de las acciones comprometidas en el Programa para el Cumplimiento.
  11. Periodo solicitado.
  12. La E-Firma del Sujeto Regulado o representante legal.

4. Plazos y registros

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Los programas para el cumplimiento deberán ser ingresados ante la CONAGUA a partir de la entrada en vigor de la NOM-001 y hasta el día 03 de abril de 2023.

Una vez registrados ante la CONAGUA, los sujetos regulados deberán presentar ante la CONAGUA dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año, a partir de la fecha del registro de sus programas, el avance de actividades mediante la carga de información que solicite el Sistema de Gestión en el apartado correspondiente al Informe de Avance del Programa para el Cumplimiento de la NOM-001.

La CONAGUA procederá a la cancelación del programa para el cumplimiento y su registro, cuando compruebe que no se ha cumplido con lo establecido en el mismo. Asimismo, en caso de que las acciones del programa para el cumplimiento requieran de la suspensión de los procesos productivos o la instalación de maquinaria, equipos o plantas y, en consecuencia, deban parar la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales, se deberá avisar a la CONAGUA, 30 días hábiles previos a que esto ocurra.

5. Procedimiento para la presentación, registro y revisión

Acorde al Art. 14 de los lineamientos mencionados, los programas se presentarán a través del sitio web: https://programasnom001.conagua.gob.mx/

A manera de resumen, presentamos gráficamente el proceso de la siguiente manera:

proceso registro programa NOM001 01

La CONAGUA realizará revisiones aleatorias a los Programas para el Cumplimiento, para lo cual podrá solicitar al Sujeto Regulado, las aclaraciones o información adicional que considere necesarias.

Una vez registrado el Programa ante la CONAGUA, no será objeto de modificación, salvo en el caso que el Sujeto Regulado justifique la necesidad de realizar algún cambio y no exceda el plazo originalmente establecido.

La gestión del programa es responsabilidad del sujeto regulado.

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6. Sanciones

El incumplimiento de los compromisos establecidos en el programa, deja sin efectos las prerrogativas.

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Para consultar, tanto el procedimiento completo, como las sanciones textuales que marcan los lineamientos: clic aquí

En síntesis:

El Programa para el Cumplimiento de la NOM-001 es un documento que se integra con la información establecida en los Lineamientos para la presentación de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Dicho programa será de naturaleza voluntaria, y tienen como principal objetivo que los Sujetos Regulados establezcan las acciones a realizar para mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos. La presentación del programa ante CONAGUA será por medios digitales y su gestión es responsabilidad del sujeto regulado. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el programa dejará sin efecto las prerrogativas propuestas en este.

Para consultar el texto completo de los lineamientos que marca la norma: clic aquí.


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Recuerda que en el Centro de Calidad Ambiental ofrecemos servicios de muestreo y análisis de agua residual, para cumplir con los requerimientos de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) y la Comisión Nacional del Agua (CNA), así como requisitos especiales de las autoridades locales y aquellos solicitados por el Sistema de Calidad implementado en las empresas.

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