El pago por excedentes ante la JMAS en descargas de aguas residuales es un mecanismo regulado que aplica cuando una empresa supera los límites máximos permisibles establecidos en su permiso de descarga.
Este artículo explica, con base en los lineamientos establecidos por la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua¹, cómo se determinan estos cobros, qué parámetros los generan y cómo pueden estimarse de manera práctica para la toma de decisiones en la industria.
Diferencia entre sanciones y pago por excedentes
En la gestión de descargas de aguas residuales es común que exista confusión entre dos conceptos que, aunque relacionados, tienen naturaleza y consecuencias distintas: las sanciones por incumplimiento y el pago por excedentes.
Las sanciones o multas corresponden a infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, tales como descargar sin permiso o no cumplir con
condiciones establecidas. Estas sanciones se cuantifican generalmente en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y tienen un carácter punitivo2.
Por otro lado, el pago por excedentes responde a una lógica distinta. Este no se origina necesariamente por una infracción, sino por el hecho de que una descarga supera los límites máximos permisibles. En estos casos, el usuario genera una carga contaminante adicional que debe ser tratada por la infraestructura de saneamiento.
Este enfoque se alinea con la legislación estatal, que establece que los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento deben recuperar los costos asociados a su operación, mantenimiento y tratamiento3. Es decir, el cobro no responde únicamente a una sanción, sino compensar el impacto generado en el sistema de tratamiento.
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Marco normativo aplicable


El esquema de regulación de descargas de aguas residuales en México se construye a partir de una estructura normativa jerárquica.
En el nivel federal, la gestión del agua se rige por la Ley de Aguas Nacionales, la cual tiene por objeto “regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad”4. En este mismo marco, la ley introduce el concepto de condiciones particulares de descarga, entendido como “el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas” 5, lo que permite establecer límites específicos para cada usuario.
A partir de esta base, las entidades federativas desarrollan su propia legislación. En Chihuahua, esto se materializa a través de la Ley del Agua del Estado, la cual otorga atribuciones a los organismos operadores para regular las descargas en redes municipales6.
En el ámbito técnico, la NOM-002-SEMARNAT-1996 complementa este esquema al establecer los límites máximos permisibles, definidos como aquellos que regulan “las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal” 7.
Finalmente, a nivel local, estos principios se traducen en instrumentos económicos como el Acta Tarifaria, donde se establecen los criterios bajo los cuales los usuarios que exceden dichos límites deben cubrir los costos asociados al saneamiento8.
¿Qué son los excedentes en aguas residuales?
Un excedente ocurre cuando la concentración de un contaminante rebasa el límite permitido.
Excedente = Resultado – Límite permisible
Este concepto deriva directamente del marco normativo, ya que la NOM-002-SEMARNAT-1996 establece los límites máximos permisibles que deben cumplir las descargas de aguas residuales⁹. No obstante, en el ámbito municipal, los organismos operadores como la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS) pueden establecer condiciones particulares de descarga, incluyendo límites específicos aplicables a cada usuario.
Sin embargo, el impacto real no depende solo de la concentración, sino del volumen descargado. Por ello, el sistema considera la carga contaminante como base del análisis, lo cual es consistente con el objetivo de proteger tanto el ambiente como la infraestructura.
Parámetros que generan pago de derechos



El pago por excedentes ante la JMAS se asocia a contaminantes específicos que tienen un impacto directo en los procesos de tratamiento de aguas residuales.
De acuerdo con el Acta Tarifaria vigente, el cálculo del índice de incumplimiento se realiza para cada contaminante básico en cuestión, entre los que se incluyen:
- Demanda Química de Oxígeno (DQO)
- Nitrógeno Total, el cual, en términos operativos, se considera como la suma de Nitrógeno Total Kjeldahl (NTK), nitritos y nitratos.
- Sólidos Suspendidos Totales (SST)
tal como se establece en el procedimiento de cálculo del índice de incumplimiento10.
En este contexto, dichos parámetros representan la base sobre la cual se determina el rango de incumplimiento y, en consecuencia, la cuota aplicable por kilogramo de contaminante excedente.
Metodología de cálculo
De acuerdo con el Acta Tarifaria vigente, el cálculo del pago por excedentes en descargas de aguas residuales se realiza a partir de tres etapas secuenciales:
Determinación del índice de incumplimiento
Se calcula como la relación entre la diferencia de la concentración del parámetro y el límite máximo permisible (LMP), respecto a dicho límite:
Excedente = Resultado – Límite máximo permisible (LMP)

Nota importante sobre unidades:
Es fundamental que todos los valores utilizados en el cálculo del índice de incumplimiento se encuentren en las mismas unidades, generalmente miligramos por litro (mg/L).
El índice de incumplimiento es una relación adimensional, por lo que si la concentración y el límite máximo permisible (LMP) no se expresan en la misma unidad, el resultado será incorrecto, aun cuando la fórmula esté bien aplicada.
Cálculo de la carga excedente de contaminante
De acuerdo con el Acta Tarifaria, la carga excedente se calcula considerando el excedente del parámetro, así como el caudal de descarga:

Para efectos prácticos, este cálculo puede expresarse en términos anuales mediante la siguiente equivalencia:

Se divide entre 1,000,000 porque 1 kg equivale a 1,000,000 mg.
Cálculo del cobro por excedentes
Finalmente, el monto a pagar se obtiene a partir de la carga excedente y la cuota por kilogramo determinada según el índice de incumplimiento:
Cobro por excedentes = carga excedente × cuota ($/kg)
Este procedimiento permite relacionar la calidad de la descarga, el volumen generado y el costo asociado al tratamiento, estableciendo un esquema de cobro proporcional al impacto que la descarga genera en el sistema de saneamiento.
Nota sobre terminología:
En el Acta Tarifaria vigente, las fórmulas se expresan en términos de “concentración” y “caudal”.
Para efectos de claridad en este artículo, el término “excedente” se utiliza para representar la diferencia entre la concentración del parámetro y el límite máximo permisible (LMP), es decir:
Excedente = Concentración – LMP
Asimismo, los términos “flujo” y “caudal” se refieren al mismo concepto, es decir, el volumen de agua descargado por unidad de tiempo (por ejemplo, litros por día). En este documento se utiliza de manera consistente el término “caudal”, en concordancia con la terminología empleada en el Acta Tarifaria.
Cuotas por índice de incumplimiento (2026)
El Acta Tarifaria vigente establece que la tarifa por kilogramo de contaminante excedente depende del índice de incumplimiento, es decir, de qué tanto se supera el límite máximo permisible. En función de este índice, se selecciona un rango específico que determina la cuota aplicable por kilogramo de contaminante11.
De esta manera, el esquema de cobro es progresivo: a mayor grado de incumplimiento, mayor es el costo por kilogramo.
Ejemplo práctico (un parámetro)
Para comprender el procedimiento, consideremos el siguiente caso:
Datos:
- Límite DQO (LMP): 400 mg/L
- Resultado del análisis: 500 mg/L
- Caudal de descarga: 100,000 L/día
Paso 1: Determinar el excedente
500 – 400 = 100 mg/L
Esto significa que la descarga supera el límite permisible en 100 mg/L.
Paso 2: Calcular el índice de incumplimiento
Índice = Excedente / LMP
Índice = (500 – 400) / 400 = 0.25
Con un índice de 0.25, el rango aplicable en la tabla es “Mayor de 0.20 y hasta 0.30”, cuya cuota es de $6.99 por kilogramo. La tabla de la p. 33 establece precisamente la cuota por kilogramo según el rango del índice de incumplimiento.
Importante: Antes de aplicar la fórmula, asegúrate de que tanto el resultado del laboratorio como el límite máximo permisible estén expresados en las mismas unidades (mg/L). De lo contrario, el índice de incumplimiento no será correcto, aunque la operación matemática sea correcta.

Paso 3: Calcular la carga excedente
De acuerdo con el procedimiento del Acta, la carga excedente depende de la diferencia entre la concentración y el LMP, así como del caudal. Para expresarlo de forma práctica en términos anuales:
kg excedidos por año = (Excedente (mg/L) × caudal (L/día) × 365) / 1,000,000
Sustituyendo:
kg excedidos por año = (100 × 100,000 × 365) / 1,000,000 = 3,650 kg/año
Se divide entre 1,000,000 porque 1 kg equivale a 1,000,000 mg.
Paso 4: Determinar el costo anual
kg excedidos por año × cuota ($/kg)
3,650 × 6.99 = $ 25,513.5
Costo anual: $ 25,513.5
Interpretación
Este ejemplo permite ver con claridad algo importante: un resultado de laboratorio que parece moderadamente arriba del límite, 500 mg/L contra un LMP de 400 mg/L se traduce, al considerar el volumen de descarga diario, en 3,650 kg de contaminante excedente al año. Y eso, aplicado a la cuota del rango correspondiente, representa un pago estimado de $ 25,513.5 anuales.
Ejemplo práctico (múltiples parámetros)
Ahora consideremos un caso en el que la empresa presenta excedentes en más de un parámetro.
Datos:

Caudal de descarga: 80,000 L/día
Paso 1: Determinar excedentes
- DQO: 550 – 400 = 150 mg/L
- NT: 60 – 40 = 20 mg/L
- SST: 250 – 150 = 100 mg/L
Paso 2: Calcular índice de incumplimiento por parámetro
- DQO: (550 – 400) / 400 = 0.375
- NT: (60 – 40) / 40 = 0.50
- SST: (250 – 150) / 150 = 0.67 (aprox.)
Paso 3: Identificar cuota por kilogramo según la tabla
Con base en la tabla del Acta Tarifaria:
- DQO: índice 0.375 → rango “Mayor de 0.30 y hasta 0.40” → $7.73/kg
- Nitrógeno Total: índice 0.50 → rango “Mayor de 0.40 y hasta 0.50” → $8.31/kg
- SST: índice 0.67 → rango “Mayor de 0.60 y hasta 0.70” → $9.17/kg
Paso 4: Calcular carga excedente por año
kg excedidos por año = (Excedente (mg/L) × caudal (L/día) × 365) / 1,000,000
- DQO: (150 × 80,000 × 365) / 1,000,000 = 4,380 kg/año
- Nitrógeno Total: (20 × 80,000 × 365) / 1,000,000 = 584 kg/año
- SST: (100 × 80,000 × 365) / 1,000,000 = 2,920 kg/año
Paso 5: Determinar el costo anual por parámetro
Costo anual = kg excedidos por año × cuota ($/kg)
- DQO: 4,380 × 7.73 = $33,857.40
- Nitrógeno Total: 584 × 8.31 = $4,853.04
- SST: 2,920 × 9.17 = $26,776.40
Total, anual estimado:
$33,857.40 + $4,853.04 + $26,776.40 = $65,486.84
Interpretación
Este ejemplo muestra que el cálculo del cobro se realiza por cada parámetro de forma independiente. Es decir, cada contaminante genera su propio excedente, su propio índice de incumplimiento, su propia cuota por kilogramo y su propio costo anual. Al final, lo que se suma no son los miligramos ni los kilogramos, sino los importes económicos.
Nota: Los siguientes ejemplos tienen fines didácticos y muestran cómo puede estimarse el impacto económico anual a partir del procedimiento y la tabla contenidos en el Folleto Anexo de la JCAS (2026).
Conclusiones
El pago por excedentes en descargas de aguas residuales no debe interpretarse únicamente como un requisito administrativo, sino como un mecanismo técnico que traduce el impacto ambiental en un costo económico directo. A diferencia de una multa, este esquema no sanciona una conducta, sino que cuantifica la carga contaminante adicional que una empresa introduce al sistema de saneamiento.
A lo largo del artículo se observa que el elemento clave no es únicamente el resultado de laboratorio, sino la relación entre concentración, volumen de descarga y tiempo. Esto implica que incluso desviaciones aparentemente pequeñas en los parámetros pueden convertirse, al acumularse diariamente, en toneladas anuales de contaminantes y, por consecuencia, en costos significativos para la empresa.
Asimismo, el hecho de que el cobro se determine en función del índice de incumplimiento introduce un componente adicional: no solo importa cuánto se excede, sino qué tan lejos se está del límite permisible. Esto refuerza la importancia de mantener un control operativo constante, ya que reducciones parciales en los niveles de contaminación pueden representar disminuciones importantes en el monto a pagar.
Otro aspecto relevante es que el cálculo se realiza por parámetro, lo que significa que múltiples excedencias pueden generar impactos económicos acumulativos. En este sentido, comprender qué parámetros tienen mayor peso —como la DQO en muchos procesos industriales— permite priorizar acciones de control y optimización.
Desde una perspectiva práctica, este conocimiento brinda a las empresas una ventaja importante: pasar de una reacción ante el cobro a una gestión anticipada del mismo. Es decir, en lugar de esperar a recibir un cargo difícil de interpretar, es posible estimarlo previamente, identificar sus causas y tomar decisiones informadas para reducirlo.
Finalmente, entender el funcionamiento del pago por excedentes no solo fortalece el cumplimiento normativo, sino que también abre la puerta a una gestión más eficiente de los recursos, donde el control de la contaminación deja de ser únicamente una obligación ambiental y se convierte en una variable estratégica dentro de la operación.
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Referencias
- Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua. (2026). Acuerdo No. 03/Extraordinario/2026. Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado. p. 4. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2026-02/ANEXO%2013-2026%20ACUERDO%20N%C2%BA%2003-EXTRAORDINARIO%20APRUEBAN%20UNANIMIDAD%20VOTOS%20ACTAS%20TARIFARIAS%202026.pd
- Congreso del Estado de Chihuahua. (s.f.). Ley del Agua del Estado de Chihuahua. p. 69. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/895.pdf
- Congreso del Estado de Chihuahua. (s.f.). Ley del Agua del Estado de Chihuahua. p. 2. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/895.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s.f.). Ley de Aguas Nacionales. p. 1. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s.f.). Ley de Aguas Nacionales. p. 3. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf
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- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. (1996). Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. p. 7. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3295/1/nom-002-semarnat-1996.pdf
- Congreso del Estado de Chihuahua. (s.f.). Ley del Agua del Estado de Chihuahua. p. 4. Recuperado el 26 de marzo de 2026, de https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/895.pdf
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- Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua. (2026). Acuerdo No. 03/Extraordinario/2026. Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado. p. 33. Recuperado el 26 de marzo de 2026,https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2026-02/ANEXO%2013-2026%20ACUERDO%20N%C2%BA%2003-EXTRAORDINARIO%20APRUEBAN%20UNANIMIDAD%20VOTOS%20ACTAS%20TARIFARIAS%202026.pdf
- Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua. (2026). Acuerdo No. 03/Extraordinario/2026. Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado. p. 33. Recuperado el 26 de marzo de 2026,https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2026-02/ANEXO%2013-2026%20ACUERDO%20N%C2%BA%2003-EXTRAORDINARIO%20APRUEBAN%20UNANIMIDAD%20VOTOS%20ACTAS%20TARIFARIAS%202026.pdf

